Os informamos de una actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona que ha concluido con la extensión de acta de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
La actuación inspectora se realizó en el centro de trabajo de ISMA 2000, S.L., ubicado en el término municipal de Mediona (Barcelona), donde presta servicio de vigilancia la empresa Securitas Seguridad España, S.A., junto con personal auxiliar de Servicios Securitas, S.A.

Deficiencias detectadas
Durante la visita realizada en 2025, la Inspección constató deficiencias en la zona de control de accesos al recinto, concretamente en la puerta metálica corredera de aproximadamente 8 metros de longitud.
Según el acta inspectora:
•La guía de desplazamiento de la puerta se encontraba deteriorada y desviada.
•El motor de apertura automática estaba inoperativo.
•La apertura y cierre debían realizarse manualmente.
•La maniobra exigía ejercer una fuerza excesiva para conseguir su desplazamiento.
Esta situación generaba riesgos de:
•Lesiones musculoesqueléticas, especialmente dorsolumbares.
•Caídas al mismo nivel.
•Golpes y posibles atrapamientos.
Además, se constató que la incidencia no era puntual, sino que venía produciéndose desde hacía un periodo prolongado.
Incumplimiento normativo
La Inspección considera que los hechos suponen un incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 487/1997, que obliga a las empresas a evitar la manipulación manual de cargas cuando existan medios mecánicos para ello y, en su defecto, a adoptar medidas organizativas y técnicas que reduzcan el riesgo.
La apertura manual de una puerta de grandes dimensiones y considerable peso, con sistema automático fuera de servicio durante un tiempo prolongado, fue considerada una situación generadora de riesgo para la salud de los trabajadores.
Calificación de la infracción
Los hechos han sido tipificados como infracción grave, conforme al artículo 12.16.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, por implicar un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores afectados.
La actuación inspectora incluye:
•Requerimiento de corrección inmediata.
•Extensión de acta de infracción.
•Inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
Desde Alternativa Sindical recordamos que:
La prevención de riesgos laborales no es opcional.
Es una obligación legal y una responsabilidad directa de la empresa.
No puede normalizarse que los vigilantes de seguridad asuman esfuerzos físicos indebidos derivados de deficiencias estructurales o de mantenimiento prolongadas en el tiempo.
Seguiremos vigilantes ante cualquier vulneración de la normativa de prevención y pondremos en conocimiento de la autoridad laboral todas aquellas situaciones que puedan comprometer la salud y seguridad de los trabajadores del sector.
La defensa de la salud laboral es una prioridad sindical.








