Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Sabadell ha condenado a Grupo Control Empresa de Seguridad a devolver 2.986,83 euros descontados indebidamente a un vigilante de seguridad en su finiquito, además de los intereses por mora previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La resolución judicial, dictada el pasado 8 de mayo de 2026, analiza una situación que desgraciadamente se repite con demasiada frecuencia en el sector: empresas que intentan repercutir sobre los trabajadores supuestos déficits de jornada o “horas de subactividad” acumuladas durante meses e incluso años, realizando posteriormente descuentos masivos en nóminas o liquidaciones finales.
En este caso, el trabajador afectado había prestado servicios como vigilante de seguridad para Grupo Control con contrato a tiempo parcial desde junio de 2023 hasta mayo de 2024. Al extinguirse la relación laboral por baja voluntaria, la empresa descontó del finiquito 2.986,83 euros alegando la existencia de 317,41 horas de subactividad pendientes de recuperar.
La empresa intentó justificar dicha deducción apoyándose en un documento firmado meses antes por el trabajador, en enero de 2024, donde supuestamente este aceptaba recuperar horas acumuladas durante el año 2023. Sin embargo, el juzgado desmonta completamente la interpretación empresarial y deja varios aspectos especialmente relevantes para el conjunto del sector.
La magistrada considera acreditado que el acuerdo presentado por la empresa era absolutamente impreciso, ambiguo y carente de concreción, ya que no especificaba ni el número exacto de horas pendientes ni el alcance real de la supuesta deuda horaria.
Pero además, la sentencia recuerda algo fundamental que muchas empresas parecen olvidar deliberadamente: el propio Convenio Estatal de Empresas de Seguridad establece límites temporales claros para recuperar defectos de jornada. En concreto, el artículo 52 fija que dichas horas deben recuperarse dentro del año natural o, como máximo, en los dos meses siguientes cuando se generen al final del ejercicio.
El juzgado rechaza de forma contundente que una empresa pueda extender indefinidamente esa supuesta deuda horaria mediante acuerdos genéricos o interpretaciones interesadas. De hecho, la resolución advierte que aceptar ese planteamiento permitiría a las empresas descontar cantidades “en cualquier tiempo”, vulnerando tanto el texto como el espíritu del convenio colectivo.
La sentencia también resulta especialmente importante porque desmonta otra práctica habitual en seguridad privada: aprovechar la finalización de contratos o las bajas voluntarias para cargar al trabajador supuestos déficits de horas acumulados durante largos periodos y que muchas veces derivan de una deficiente planificación empresarial.
Desde Alternativa Sindical llevamos años denunciando que las denominadas “horas de subactividad” se están utilizando en demasiadas ocasiones como una herramienta de presión económica contra los trabajadores, trasladando al vigilante problemas organizativos que corresponden exclusivamente a la empresa.
No puede normalizarse que un trabajador descubra al abandonar la empresa que se le pretenden descontar miles de euros bajo conceptos ambiguos, acuerdos poco claros o interpretaciones interesadas del convenio.
La resolución del Juzgado de lo Social nº1 de Sabadell supone un nuevo aviso para aquellas empresas que continúan aplicando políticas abusivas en materia de cuadrantes, cómputo horario y regularizaciones de jornada.
Y también lanza un mensaje claro a los trabajadores del sector: reclamar sirve.
Muchos vigilantes aceptan este tipo de descuentos por desconocimiento, miedo o agotamiento tras meses de conflictos laborales. Sin embargo, sentencias como esta demuestran que los tribunales están poniendo límites cuando las empresas intentan exceder lo permitido por convenio o actuar sin la debida transparencia.
Desde Alternativa Sindical seguiremos defendiendo los derechos de los vigilantes de seguridad y denunciando cualquier práctica empresarial que vulnere la legalidad laboral o pretenda convertir los errores organizativos de las empresas en deudas económicas para los trabajadores.








