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Apagón Eléctrico: ¿Tienes derecho a 4 días de permiso retribuido?

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29 de abril de 2025
En Asesoría Sindical, Convenio y legislación, Preguntas frecuentes
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Apagón Eléctrico: ¿Tienes derecho a 4 días de permiso retribuido?

El gran apagón que afectó a toda España el 28 de abril de 2025 ha tenido consecuencias no solo en el suministro eléctrico, sino también en el ámbito laboral.

Muchos trabajadores y trabajadoras se preguntan: ¿qué ocurre si no puedo acudir a mi puesto de trabajo a causa del apagón?

Desde Alternativa Sindical te explicamos de forma clara y sencilla tu derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días en esta situación excepcional.

¿Qué dice la ley?

El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos por causas de fuerza mayor.

El apagón masivo que ha dejado sin luz a hogares, empresas y servicios de transporte en todo el país se considera fuerza mayor, ya que es un hecho imprevisible e inevitable que impide el normal desarrollo de la actividad laboral.

Por tanto, si no puedes acudir a tu trabajo porque:

• No tienes electricidad en casa.

• No funcionan los transportes públicos.

• Tu centro de trabajo está cerrado o inoperativo.

• Hay problemas de movilidad, seguridad o comunicación derivados del apagón.

tienes derecho a solicitar un permiso retribuido, es decir, seguirás cobrando tu salario sin necesidad de recuperar esas horas.

¿Cuántos días me corresponden?

• El permiso puede ser de hasta 4 días naturales.

• No es necesario que los 4 días se usen completos: dependerá de la duración real de la causa que impida tu asistencia.

• Si la situación se normaliza antes, solo tendrás derecho al tiempo estrictamente necesario.

¿Debo justificarlo?

Sí. Aunque se trata de un permiso por fuerza mayor, debes informar a tu empresa lo antes posible y aportar, en cuanto puedas, una justificación razonable, como por ejemplo:

• Comunicados oficiales de autoridades (Protección Civil, Ayuntamiento, etc.).

• Certificados de interrupción del suministro eléctrico (por parte de la compañía eléctrica).

• Informes de transporte suspendido.

• Fotografías o cualquier prueba que evidencie la imposibilidad de acudir.

Recuerda que el objetivo no es demostrar tu intención de faltar, sino acreditar la causa ajena a tu voluntad.

¿Puede la empresa descontarme el salario o sancionarme?

No.

Este permiso es un derecho laboral protegido por ley.

Tu empresa no puede descontarte el salario, ni obligarte a recuperar las horas, ni sancionarte si acreditas que tu ausencia fue debida al apagón y que actuaste de buena fe.

Si detectas que tu empresa intenta vulnerar este derecho, en Alternativa Sindical te asesoraremos y defenderemos tus intereses.

Resumen rápido:

• Sí, tienes derecho a un permiso retribuido si el apagón te impidió ir a trabajar.

• Hasta 4 días naturales como máximo.

• Debes justificarlo razonablemente.

• La empresa no puede sancionarte ni descontarte el sueldo.

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