Si pediste una excedencia voluntaria y te toca renovarla… ¡Que no se te pase el plazo!
Tomarse un tiempo fuera del trabajo por motivos personales o profesionales es un derecho recogido en la legislación laboral. Y cuando ese tiempo no ha sido suficiente, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria. En Alternativa Sindical te proporcionamos un modelo oficial para ejercer este derecho conforme al convenio del sector de la seguridad privada.
📜 ¿Qué dice la normativa?
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 62 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad permiten a los trabajadores solicitar una excedencia voluntaria por un periodo de entre 4 meses y 5 años, siempre que hayan cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa.
Este derecho incluye la posibilidad de:
- Solicitar una prórroga sobre la excedencia inicial, siempre que no se supere el límite máximo de 5 años.
- Mantener el derecho preferente al reingreso cuando exista vacante en su categoría profesional.
La prórroga no es automática: debe solicitarse expresamente, con antelación y por escrito.
📋 ¿Cuándo conviene pedir una prórroga?
Puedes solicitar una prórroga si:
- Aún no estás en condiciones de reincorporarte al trabajo.
- Quieres aprovechar el tiempo restante permitido por ley.
- Has iniciado estudios, emprendimientos, viajes u otros proyectos personales que necesitan más tiempo.
Solicitar la prórroga evita que la empresa dé por finalizada la relación laboral por abandono y te permite mantener abierta la puerta del reingreso sin complicaciones futuras.
📝 ¿Qué incluye este modelo?
- Datos personales y laborales.
- Referencias legales al Estatuto y al Convenio.
- Fecha de inicio de la excedencia vigente.
- Nueva fecha propuesta para su finalización.
- Firma del trabajador y espacio para el acuse de recibo de la empresa.
📥 Descarga aquí el modelo en PDF:
👉 Descargar solicitud de prórroga de excedencia voluntaria
📣 Consejo Alternativa: Presenta la solicitud al menos 30 días antes de que finalice la excedencia actual y guarda siempre una copia firmada o registrada. Si la empresa no responde o la rechaza sin justificación, podemos ayudarte a reclamar.
¿No sabes cuántos años puedes prorrogar o cómo garantizar tu derecho al reingreso? Contáctanos, y te asesoramos paso a paso.








