1. Introducción
La seguridad privada es hoy un pilar esencial en la protección de personas, bienes e
infraestructuras en España. El crecimiento del sector ha ido acompañado de una regulación
cada vez más exigente, que busca equilibrar la eficacia del servicio con la protección de los
derechos laborales de los vigilantes. En este contexto, la responsabilidad de las empresas de
seguridad privada hacia sus trabajadores es un tema de máxima actualidad, especialmente en
lo relativo a la jornada laboral, el pago de horas extraordinarias y los pluses salariales.
2. Marco normativo de la seguridad privada
El marco legal de la seguridad privada en España se asienta sobre la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, desarrollada por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y
complementada por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y el
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Este marco regula tanto las
condiciones laborales como los derechos y obligaciones de empresas y vigilantes.
3. Jornada laboral, horas extraordinarias y descansos
3.1 Jornada y descansos
El Estatuto de los Trabajadores establece una jornada máxima de 40 horas semanales de
promedio anual. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad concreta para los
vigilantes una jornada anual de 1.782 horas (162 horas mensuales de promedio) y un régimen
de descansos que garantiza, para jornadas de 8 o más horas, un mínimo de 96 días naturales
de descanso anual, incluidos domingos y festivos, pero excluyendo vacaciones.
3.2 Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria. El convenio distingue
entre servicios con cuadrante anual (donde son extraordinarias las que exceden del reparto mensual) y el resto de servicios (las que superan 162 horas mensuales). Su compensación
puede ser económica o en descanso, y el registro diario de jornada es obligatorio.

4. Pluses y complementos salariales en el sector
El convenio colectivo prevé diversos pluses: peligrosidad, nocturnidad, fin de semana y festivos,
radioscopia aeroportuaria, responsable de equipo, kilometraje y, especialmente, los pluses de
vestuario y transporte. Estos últimos han sido objeto de especial litigiosidad y debate doctrinal.
5. Pluses de vestuario y transporte: naturaleza y abono según la jornada
5.1 Naturaleza jurídica
La jurisprudencia dominante, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional,
considera que los pluses de vestuario y transporte tienen naturaleza extrasalarial, es decir, son
indemnizaciones o suplidos por gastos en que incurre el trabajador por desplazamiento y
mantenimiento del uniforme (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores). No obstante, si se
abonan de forma fija y periódica, incluso en vacaciones, pueden adquirir naturaleza salarial.
5.2 Criterios jurisprudenciales sobre el abono
· Jornada completa y parcial: La jurisprudencia (por ejemplo, TSJ de Canarias, Sentencia nº
769/2021, de 29 de julio) establece que estos pluses deben abonarse íntegramente cuando el
trabajador acude diariamente al centro de trabajo, aunque tenga jornada reducida. La razón es
que los gastos de desplazamiento y mantenimiento del uniforme no disminuyen por trabajar
menos horas si la asistencia diaria se mantiene.
· Días efectivamente trabajados: Si la asistencia no es diaria (por ejemplo, jornada
concentrada), podría justificarse una reducción proporcional.
· Vacaciones y pagas extraordinarias: La Audiencia Nacional, Sentencia nº 137/2021, de 14
de junio establece que estos pluses se abonan en 14 pagas de igual cuantía, incluyéndose en
vacaciones y pagas extras, y que esta forma de pago no desvirtúa su naturaleza extrasalarial.
· Carácter fijo: Se consideran conceptos fijos, no vinculados directamente a las horas
efectivamente trabajadas, sino a la necesidad de compensar gastos generales derivados de la
prestación de servicios.

6. Jurisprudencia relevante a instancias de Alternativa Sindical
Alternativa Sindical ha sido protagonista en la defensa judicial de los derechos retributivos de los
vigilantes, especialmente en lo relativo a los pluses de vestuario y transporte. Destacan:
· Audiencia Nacional, Sentencia nº 137/2021, de 14 de junio: A instancia de Alternativa
Sindical, se declara que los pluses de vestuario y transporte no pueden ser absorbidos ni
compensados en el cálculo del SMI, al tener naturaleza extrasalarial.
· Tribunal Supremo, Sentencia nº 269/2021, de 3 de marzo: Recurso de casación
interpuesto por Alternativa Sindical sobre la compensación y absorción de estos pluses,
confirmando su naturaleza y la imposibilidad de absorberlos en el SMI.
· Tribunal Supremo, Sentencia nº 407/2021, de 14 de abril: Reconoce la legitimación activa
de Alternativa Sindical para interponer demandas de conflicto colectivo sobre estos pluses.
· TSJ de Aragón, Sentencia nº 103/2023, de 13 de febrero: Analiza la integración de los
pluses en el salario base por acuerdo colectivo, siempre que no se reduzca la retribución anual.
· TSJ de Andalucía (Granada), Sentencia nº 2089/2022, de 14 de diciembre: Establece que
los pluses pueden adquirir naturaleza salarial si se abonan de forma fija, periódica y durante
periodos de inactividad.
Estas sentencias han consolidado la protección de los derechos de los vigilantes respecto a
estos pluses y han clarificado su tratamiento jurídico.
7. Problemas actuales y casos prácticos
El sector de la seguridad privada en España se caracteriza por una alta competitividad en
precios que, en muchos casos, ha llevado a una degradación de las condiciones laborales de
los vigilantes. Entre los problemas más frecuentes destacan:
· Precariedad laboral y jornadas excesivas.
· Subcontratación irregular y cesión ilegal de trabajadores.
· Riesgos psicosociales y acoso laboral.
· Deficiencias en la formación continua.
· Irregularidades en el cómputo de jornada y horas extraordinarias.
· Impago o abono incorrecto de pluses y complementos salariales, incluyendo los de
vestuario y transporte.
La jurisprudencia reciente ha sancionado a empresas por manipulación de registros de jornada,
impago de pluses y vulneración de derechos fundamentales.

8. Buenas prácticas y propuestas de mejora
· Implantar sistemas digitales de registro de jornada transparentes y accesibles.
· Garantizar la correcta aplicación y actualización de los pluses conforme a la jurisprudencia
y el convenio.
· Fomentar la formación continua y la prevención de riesgos específicos.
· Establecer cláusulas sociales en la contratación pública que prioricen la calidad laboral.
· Actualizar periódicamente las cuantías de los pluses y clarificar sus supuestos de
aplicación.
· Promover la transparencia y la negociación colectiva para adaptar la estructura salarial a
la realidad del sector.
9. Conclusiones
La responsabilidad de las empresas de seguridad privada hacia sus vigilantes constituye un
aspecto fundamental para garantizar no solo la calidad del servicio prestado, sino también la
dignidad y seguridad de estos profesionales. El marco normativo actual establece numerosas
obligaciones en este sentido, pero su implementación práctica presenta deficiencias
significativas que requieren atención.
La regulación del cómputo de la jornada laboral, horas extraordinarias y pluses para los
vigilantes de seguridad privada en España se articula a través de un sistema dual: por un lado,
las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores, y por otro, las especificaciones
propias del Convenio Colectivo del sector, que adapta esos principios generales a las
particularidades del trabajo de vigilancia.
En cuanto a los pluses de vestuario y transporte, la jurisprudencia actual refuerza su naturaleza
extrasalarial y la obligación de abonarlos conforme a lo pactado en el convenio, normalmente en
14 pagas, aunque la tendencia a su integración en el salario base y la falta de uniformidad sobre
la proporcionalidad en jornadas parciales aconsejan revisar cada caso concreto.
La labor de Alternativa Sindical ha sido clave para consolidar la protección de estos derechos,
logrando sentencias que impiden la absorción de estos pluses en el SMI y clarifican su
naturaleza y abono.
La adopción de buenas prácticas que vayan más allá del cumplimiento normativo mínimo no
debe verse como un coste adicional, sino como una inversión que puede reportar beneficios
tanto en términos de calidad del servicio como de reducción de contingencias legales. Las
empresas que apuesten por un modelo de gestión responsable estarán mejor posicionadas para
afrontar los retos futuros del sector.
10. Bibliografía
Legislación
· Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
· Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada
· Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
· Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
Jurisprudencia
· Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 24 de septiembre de 2019
· TSJ de Canarias, Sentencia nº 769/2021, de 29 de julio
· Audiencia Nacional, Sentencia nº 137/2021, de 14 de junio
· Tribunal Supremo, Sentencia nº 269/2021, de 3 de marzo
· Tribunal Supremo, Sentencia nº 407/2021, de 14 de abril
· TSJ de Aragón, Sentencia nº 103/2023, de 13 de febrero
· TSJ de Andalucía (Granada), Sentencia nº 2089/2022, de 14 de diciembre
AUTOR
JUAN ANTONIO DELGADO VALLEJO
ABOGADO Y ASESOR JURIDICO DE JD ASOCIADOS Col. 2754 ICATER





