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El Tribunal Supremo aclara que la jubilación parcial no es un derecho automático en seguridad privada

Fecha de la sentencia: 9 de abril de 2025 Número de resolución: STS 312/2025 Fuente: Tribunal Supremo – Sala de lo Social

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25 de junio de 2025
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El Tribunal Supremo aclara que la jubilación parcial no es un derecho automático en seguridad privada

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la jubilación parcial en el sector de la seguridad privada. En ella, se establece que no existe obligación automática por parte de las empresas para aceptar las solicitudes de jubilación parcial, incluso cuando esta figura esté reconocida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

El fallo deja claro que, para que un trabajador acceda a este tipo de jubilación, debe existir un acuerdo expreso entre empresa y trabajador, y que el simple hecho de cumplir los requisitos legales o convencionales no obliga a la empresa a aceptar la reducción de jornada con contrato de relevo.


⚖️ ¿Qué significa esto para los vigilantes?

Aunque el convenio colectivo reconoce la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de cierta edad y cotización, el Supremo matiza que la empresa puede negarse si no se pacta expresamente. Esto supone un cambio de criterio frente a la interpretación que muchos trabajadores y secciones sindicales venían aplicando.


📌 Puntos clave de la sentencia

  • La jubilación parcial no es un derecho unilateral del trabajador.

  • La empresa no puede ser obligada a aceptar esta modalidad si no se ha pactado.

  • El convenio colectivo por sí solo no obliga a la empresa a facilitar la jubilación parcial.

  • Se deben valorar las circunstancias operativas, organizativas y de producción de la empresa.

  • El contrato de relevo es una figura jurídica que requiere aceptación y firma de ambas partes.


🧠 Interpretación desde Alternativa Sindical

Desde Alternativa Sindical consideramos que esta sentencia, aunque jurídicamente coherente, abre la puerta a que muchas empresas usen la negativa como herramienta de presión. La jubilación parcial, bien gestionada, permite un relevo generacional ordenado, beneficioso para el trabajador veterano, para los nuevos empleados y también para la empresa.

Reclamamos que las empresas de seguridad privada, especialmente las grandes adjudicatarias de servicios públicos, establezcan políticas transparentes y objetivas que permitan acceder a la jubilación parcial de forma no arbitraria.


🛡️ Recomendación para afiliados

Si estás considerando solicitar la jubilación parcial:

  1. Pide siempre una respuesta por escrito a tu solicitud.

  2. Solicita una reunión formal si la empresa la deniega sin justificación.

  3. Contacta con la sección sindical de Alternativa Sindical para estudiar tu caso y negociar la viabilidad.

  4. Si eres representante legal de los trabajadores, recuerda que la empresa debe motivar su negativa y puedes mediar para buscar acuerdos realistas.


📞 ¿Tienes dudas sobre tu situación?

Ponte en contacto con Alternativa Sindical. Te asesoraremos personalmente, analizaremos tu caso y, si procede, emprenderemos las acciones necesarias para que se respeten tus derechos como trabajador de seguridad privada.

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